We unlock all the gates to your Spanish dream property.
MENU

Las viviendas de uso turístico están cada vez más controladas

13 Feb
2018
A judge's gavel and a briefcase illustrating tax residence in Spain.
Click on the stars to give a rating

Automatic translation from Google translate:

Las viviendas de uso turístico están cada vez más controladas

 

El alquiler de apartamentos o pisos por días o semanas es una actividad cada vez más extendida en las principales ciudades turísticas; y es que es mucho más rentable que el contrato de alquiler residencial.

 

Barcelona y Valencia están aumentando la regulación

Barcelona es una de esas ciudades referente al respecto, que tiene estrictamente regulada esta actividad, entre otros motivos, por las incomodidades que sufren los vecinos provocadas por ocupantes poco respetuosos con el descanso nocturno. Valencia por su parte, se empieza a plantear su regulación. Y así, muchas otras ciudades.

Pero, al margen de las quejas de los vecinos, está el importante beneficio que puede obtener un particular alquilando su piso durante el mes de julio o agosto en cualquier ciudad de veraneo, o en enero o febrero en cualquier estación de esquí.

 

4.000.000 noches en España por año

Todos los Ayuntamientos ya luchan contra el número indeterminado de pisos de alquiler vacacional no registrados y que, por tanto, no producen ningún ingreso a las arcas públicas. Según el tercer Barómetro del Alquiler Vacacional en España, elaborado por HomeAway y la Universidad de Salamanca, ha habido ocho millones de alojamientos en una casa turística entre abril de 2014 y abril de 2016.

 

Regulación por Comunidades Autónomas

En España, la regulación de esta cuestión es competencia de las Comunidades Autónomas. En Cataluña, existe una normativa que considera estos pisos como un tipo más de alojamiento turístico, en un régimen parecido al apartotel, diferenciándose de éste, en que no ocupan un inmueble completo destinado a ello, sino que son viviendas situadas en un edificio en el que también hay viviendas particulares, por lo que se pueden producir conflictos entre turistas y vecinos, como ya indicamos anteriormente.
Para este tipo de pisos se establece un canal de quejas y unas normas para resolución de conflictos.

En estos momentos, las posibilidades, requisitos y exigencias para poder legalizar una vivienda de uso turístico varían de forma significativa de una ciudad a otra, por lo que habrá que estudiar cada caso en concreto.
Las viviendas turísticas que no estén amparadas por la comunicación previa de inicio de actividad y dadas de alta en el Registro de Turismo del ayuntamiento correspondiente son ilegales, y los Ayuntamientos están cada día más beligerantes al respecto, con inspecciones al respecto.

 

Intercambio de datos requerido

Para reforzar los controles sobre las viviendas turísticas ilegales, Madrid, Barcelona, París, Cracovia, Reikiavik, Viena, Bruselas y Ámsterdam firmaron un acuerdo al término de una conferencia sobre Renta Turística Europea, solicitando a la Comisión europea que obligue a las plataformas de publicidad e intermediación a aportar los datos que permitan conocer la identidad de propietarios y ocupantes, lo cual resultará un tema muy incómodo para dichas plataformas, cuyo mayor activo es la privacidad de la operación.

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria ha introducido esta obligación de declaración a partir de Julio de 2018.

Ello comportaría dos efectos inmediatos: un evidente mayor control fiscal de los ingresos generados, y un panorama más real de este tipo de ocupación para poder controlar la masificación con datos más reales.

Adicionalmente, se produce otro efecto de suma importancia: ya hace muchos años que los hoteles de todo tipo y categoría han de reportar a la policía la identidad de sus huéspedes. La circulación de alojamientos privados escapa a este control y constituye un importante punto ciego de la lucha contra el terrorismo.

 

Este artículo ha sido escrito por una de nuestras socias independientes en España, Juan, que es una de nuestras socias legal en Catalunya. Revise su perfil en nuestra sección de equipo.

 

¿Quiere ponerse en contacto con ella? Pídanos una presentación y aproveche el poder de nuestra red.

Juan

FOLLOW US

[insert_php] echo get_scp_widget();
[/insert_php]
SHARE with the colour icons at the bottom of your screen
print
Click on the stars to give a rating
Translate