We unlock all the gates to your Spanish dream property.
MENU

No residentes en España: ¿Porqué deben pagar impuestos en países otros que el de su residencia fiscal? Parte II

03 Oct
2017
A judge's gavel and a briefcase illustrating tax residence in Spain.
Click on the stars to give a rating

Automatic translation from Google translate:

 

Si te perdiste el primer artículo sobre la definición de la la residencia fiscal en España y algunos ejemplos, sigue este enlace.

No residentes: ¿Porqué deben pagar impuestos en otros países que el de su residencia fiscal?

¿Obtención de ingresos en otro país?

Existe un segundo tipo de situación, en la que tanto las personas físicas como jurídicas están obligadas a pagar impuestos en un Estado en el que no son residentes fiscales: cuando obtienen determinadas rentas que se consideran generadas en dicho Estado. En este caso, y siempre según la legislación interna de cada país, tributan en el mismo bajo la condición de “no residentes fiscales”.

¿Doble imposición?

Puede ocurrir entonces que, aunque no exista conflicto de residencia para una persona, ésta siga sufriendo una doble imposición, puesto que una misma renta puede estar tributando tanto en su país de residencia (como “residente fiscal”) como en el país de origen (como “no residente fiscal”); y, de nuevo, estas situaciones se ven paliadas tanto por las legislaciones internas de cada país, que prevén métodos para aliviar esta doble imposición, como, cuando existen, por los CDI, que regulan la potestad de los Estados para gravar de forma exclusiva o limitada determinadas rentas, así como los métodos para evitar la doble imposición.

Veamos dos ejemplos

Una persona residente fiscal en Bélgica es propietaria de un piso en España. El CDI entre Bélgica y España dispone en su artículo 6 la posibilidad de tributación compartida de las rentas que dicho piso genere entre los dos Estados.

Por lo tanto, dicha persona deberá tributar por su renta mundial en Bélgica, incluyendo las rentas derivadas del inmueble situado en España, y deberá tributar también como no residente en España, por esas mismas rentas derivadas del citado inmueble.

Sin embargo, ello nos llevaría a un supuesto de doble imposición. Por ello, el propio CDI suscrito por ambos Estados establece en su artículo 23.2.a) un método para evitar esta doble imposición, según el cual las rentas obtenidas por el residente fiscal en Bélgica derivadas del inmueble situado en España tan solo podrán ser gravadas en España (Estado de la fuente), aunque podrán tenerse en cuenta para calcular el gravamen que le corresponda en Bélgica.

Mismo ejemplo que en el caso anterior, pero en este caso la persona propietaria del piso situado en España es residente fiscal en el Reino Unido. El CDI entre España y Reino Unido dispone igualmente en su artículo 6 la posibilidad de tributación compartida de las rentas entre ambos Estados, por lo que estaríamos nuevamente ante un supuesto de doble imposición ya que esa persona deberá tributar por su renta mundial en Reino Unido, incluyendo las rentas derivadas del inmueble situado en España, y deberá tributar también como no residente en España.

En este caso, el CDI suscrito por ambos Estados establece en su artículo 22.2.a) un método distinto para evitar la doble imposición, según el cual en el Reino Unido (Estado de residencia) esta persona tendrá derecho a deducir el impuesto pagado en España (Estado de la fuente) de acuerdo con la forma que determine la legislación fiscal interna del Reino Unido.

Habiendo determinado este extremo, deberemos acudir a la legislación fiscal interna española sobre no residentes para saber cuál es la tributación de los rendimientos inmobiliarios obtenidos en España por un no residente, lo cual expondremos en artículos posteriores.

Conclusiones sobre la residencia fiscal

Habiendo visto la trascendencia que tiene, a nivel impositivo, la adquisición de la residencia fiscal en un determinado país, es importante conocer los pormenores existentes en torno a este concepto y efectuar una planificación adecuada antes de trasladarse por cualesquiera motivos.

Concretamente, en España, si bien como hemos apuntado la adquisición de un inmueble no la determina por sí sola, existen muchos otros factores para tener en cuenta: momento del traslado, motivos de éste, intenciones de permanencia…

Una buena planificación puede optimizar la fiscalidad, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro país goza de regímenes especiales de impatriados muy convenientes si se dan las circunstancias para poder aplicarlos.

 

Este artículo ha sido escrito por una de nuestras socias independientes en España, Maite, que es una de nuestras socias fiscales en Catalunya. Revise su perfil en nuestra sección de equipo.

¿Quiere ponerse en contacto con ella? Pídanos una presentación y aproveche el poder de nuestra red.

 

FOLLOW US
[insert_php] echo get_scp_widget();
[/insert_php]
SHARE with the colour icons at the bottom of your screen
print
Click on the stars to give a rating
Translate